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​El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) viene realizando coordinaciones con los diversos socios comerciales del Perú, con el objetivo que los exportadores nacionales continúen haciendo envíos sin contratiempos.

En ese sentido, explicó que una de las acciones que despliega es solicitar a sus socios comerciales acepten copias escaneadas de los certificados de origen, mientras dure la emergencia.

Como se recuerda el certificado de origen es un documento que es entregado a las empresas exportadoras por algunas cámaras de comercio y asociaciones gremiales autorizadas por Mincetur. Este documento permite realizar envíos a fin de que puedan acceder a preferencias arancelarias en destino. Este trámite se puede solicitar de manera virtual, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

PAÍSES ACEPTAN COPIAS DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

La viceministra de Comercio Exterior, Sayuri Bayona, explicó que, a la fecha, China, la Unión Europea, Costa Rica, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia y Japón han aceptado recibir copias escaneadas.

“Una vez pasado el periodo de cuarentena, los exportadores deben remitir el original de sus certificados de origen a sus importadores”, comentó.

Es importante mencionar que desde el 24 de marzo se vienen emitiendo certificados de origen digitales en el marco de la Alianza del Pacífico con Colombia. Cabe recordar, que esta certificación digital, se encuentra operativa con México desde hace varios meses.

PERIODOS DE ENTREGA PARA CERTIFICADOS DE ORIGEN

La viceministra Bayona reveló que algunos acuerdos comerciales establecen disposiciones relacionadas a la emisión retrospectiva del certificado de origen (certificados emitidos después de la salida de las mercancías). Ello otorga tiempo, a los exportadores peruanos, para poder entregar los certificados originales.

“Estos acuerdos son: TLC Perú - China, ALC Perú - AELC, Protocolo Perú - Tailandia, ALC Perú - Panamá, AC Perú - Unión Europea, ALC Perú - Costa Rica, TLC Perú - Honduras y Alianza del Pacífico. En caso la mercancía llegara antes de haberse remitido el original del certificado de origen, se garantizará el pago de los derechos y se procederá de acuerdo con las disposiciones establecidas en cada uno de ellos”, comentó la funcionaria.

Cabe señalar que para la Comunidad Andina, la Decisión 416, modificada por la Decisión 799, establece en el segundo párrafo del artículo 15 que en caso no se presente el certificado de origen, el país miembro importador otorgará un plazo de 30 días para presentar el documento original, caso contrario se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes correspondientes.

“En el caso del TLC con EEUU, Canadá, Corea y Australia el sistema de certificación de origen es la autocertificación, por lo cual no es necesario la firma de una entidad delegada, solo basta con la firma del exportador o productor o importador, dependiendo de lo que establezca cada acuerdo comercial”, finalizó la viceministra de Comercio Exterior.

OFICINA DE COMUNICACIONES Y PROTOCOLO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO